La Biblioteca

Uso de la Biblioteca

Normas de uso
de la Biblioteca

us-biblioteca-min

Artículo 1
El objeto de estas Normas de Uso es el de establecer las normas fundamentales necesarias que han de regir el orden interno de la Biblioteca Municipal de Xàtiva, y también garantizar unos servicios que faciliten la organización y el funcionamiento a partir del derecho de los ciudadanos al acceso a la información.

Artículo 2
La misión de la Biblioteca Municipal de Xàtiva es facilitar a todos los ciudadanos sin excepción, el acceso libre al conocimiento, al pensamiento, a la cultura y a la información.

Artículo 3

  1. El acceso a la Biblioteca será libre y gratuito para todo el mundo.
  2. Cuando sea estrictamente necesario, la dirección de la Biblioteca podrá proponer a los órganos competentes del Ayuntamiento limitaciones a este principio.
  3. Los menores de siete años sólo podrán acceder acompañados de un adulto responsable. La Biblioteca no se hace responsable del control y salida de los menores de edad.
  4. Los menores de catorce años no podrán utilizar el ascensor si no van acompañados de un adulto.

Artículo 4
Derecho a recibir ayuda:

Los usuarios pueden solicitar ayuda al personal de la Biblioteca, que lo prestará, siempre que sea posible, para facilitar el uso de los servicios y los iniciará en las técnicas de búsqueda de los fondos.

Artículo 5
Derecho a la opinión:

La Biblioteca dispondrá de un buzón de sugerencias, tanto en sus instalaciones como en la web para facilitar la expresión anónima tanto de propuestas como de quejas, para mejorar el servicio y atender las necesidades de los usuarios.

Artículo 6
Derecho de participación:

  1.  La Biblioteca también tendrá presentes las opiniones de las entidades y asociaciones de la ciudad para la adquisición de libros y material propio de esta Biblioteca, sugerida a través de sus representantes.
  2. En la ampliación y renovación del fondo bibliográfico y audiovisual, y en la aplicación de la política de adquisiciones se tendrán en cuenta las desideratas expresadas por los usuarios.

Artículo 7
Derecho de información:

  1. Los usuarios de la Biblioteca tendrán derecho a solicitar información sobre el fondo del que dispone la Biblioteca, su funcionamiento y la normativa.
  2. La presente normativa estará a disposición de todos los usuarios para que pueda ser consultada. Asimismo, se expondrá el horario de atención al público.

Artículo 8
Para disfrutar de la Biblioteca en las mejores condiciones:

  1. Se respetará a los otros usuarios, el fondo y los bienes de la Biblioteca.
  2. Los usuarios depositarán sus objetos personales en los lugares habilitados para tal fin, quedando prohibida la entrada de mochilas, bolsas, maletas, etc. La Biblioteca declina toda responsabilidad sobre los bienes personales de los usuarios. Los usuarios advertirán al personal de la Biblioteca de los libros que entren a las salas.
  3. Cuando se finalice la consulta de un documento se dejará sobre las mesas de lectura, excepto los facilitados por el personal de la Biblioteca, a quienes deberán ser devueltos.
  4. Se mantendrá silencio y una actitud correcta.
  5. Los usuarios se deberán abstener de:
    - comer, beber o fumar
    - escribir o hacer señales en cualquier documento
    - reservar lugares de lectura
    - maltratar cualquiera de los bienes muebles e inmuebles que integran el conjunto de la Biblioteca
    - cambiar de lugar el mobiliario y el equipamiento de la Biblioteca
    - realizar actividades que puedan molestar a los demás usuarios o perjudicar el funcionamiento normal de la Biblioteca
    - conectar los teléfonos móviles sin modo silenciado y contestar las llamadas dentro de las instalaciones.
  6. Cumplir la normativa de la Biblioteca y de sus servicios.

Artículo 9

  1.  Todos los materiales que integran el fondo de la Biblioteca podrán ser consultados, excepto aquellas obras del fondo antiguo o local que por su estado físico o valor requieran ser preservadas, quedando a criterio del personal técnico de la Biblioteca permitir su uso.
  2. Todos los materiales que integran el fondo de la Biblioteca podrán ser objeto de préstamo a excepción de las obras de referencia, Sección Local, Fondo Antiguo, documentos agotados o difícilmente reemplazables o que tengan carácter de únicos, y aquellos que por sus características se desaconseje su préstamo, los diarios y los últimos números de les revistes.
  3. En la utilización de los lugares de lectura se priorizarán las consultas del fondo de la Biblioteca sobre el estudio, trabajo o lectura con material de los particulares.
  4. El servicio de préstamo será gratuito y abierto a todos los ciudadanos.
  5. La Biblioteca se reserva el derecho de restringir temporalmente o definitivamente el servicio de préstamo a aquellos usuarios que incumplan la normativa aprobada por la Red de Lectura Pública Valenciana.
  6.  El servicio de préstamo acabará diez minutos antes del cierre de la Biblioteca.
  7. El servicio de préstamo permitirá llevarse, al mismo tiempo, hasta un máximo de 3 libros, 2 revistas, 2 DVD´s y 2 CD´s.
  8. Los usuarios con carné infantil-juvenil solo podrán utilizar los materiales y las instalaciones de la su Sección.
  9. El plazo de préstamo será el determinado por la Red de Lectura Pública Valenciana.
  10. El préstamo de los libros solamente podrá ser renovado de forma inmediata de acuerdo con lo establecido en les normes de la Red de Lectura Pública Valenciana.
  11. Para disfrutar del servicio de préstamo se deberá estar en posesión del carné de préstamo, con carácter personal e intransferible, que será imprescindible presentar para retirar cualquier documento.
  12. El carné se solicitará personalmente en la Biblioteca y se obtendrá gratuitamente después de haber facilitado los datos personales: nombre, dirección, teléfono y número de DNI o pasaporte y fotografía. Los carnés infantiles-juveniles (menores de 14 años) requerirán la autorización de los padres o tutores.
  13.  El usuario comunicará cualquier cambio en los datos facilitados.
  14. El carné de préstamo podrá ser utilizado en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública Valenciana que tengan automatizado el servicio de préstamo.
  15. El titular del carné de préstamo será el único responsable de los documentos retirados en préstamo y, por tanto, velará por su integridad y buena conservación y advertirá al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que observe.
  16. El usuario que devuelva un documento en mal estado o no lo devuelva, estará obligado a restituirlo por un ejemplar de la misma edición o, en caso de estar agotado, por otro de las mismas características.
  17. En caso de que no se restituya el documento el usuario no podrá utilizar el servicio de préstamo.
  18. Los duplicados del carné de préstamo, a no ser que se justifique documentalmente el robo o pérdida, estarán sujetos al pago de los precios públicos vigentes de acuerdo con la ordenanza fiscal pertinente.
  19. El retraso en la devolución de los documentos prestados será motivo de la sanción que marque la normativa de préstamo de la Red de Lectura Pública Valenciana.

Artículo 10
A través del servicio de préstamo interbibliotecario se podrá prestar el propio fondo de la Biblioteca y de las demás bibliotecas que integran la Red de Lectura Pública Valenciana:

  1. Se podrá restringir este servicio en aquellos casos en que sea posible solucionar el requerimiento con el propio fondo.
  2. Serán susceptibles de ser pedidos o dejados en préstamo interbibliotecario los documentos que por ser raros o estén agotados no se puedan obtener fácilmente.
  3. Estarán expresamente excluidos de este servicio los documentos considerados como novedad, los manuales, documentos de uso frecuente y, en general, los fácilmente obtenibles por otros medios.
  4.  La Biblioteca, en última instancia, se reserva el derecho de denegar un préstamo interbibliotecario por motivos técnicos o de oportunidad.
  5. L Las normas relativas al servicio de préstamo también serán de aplicación al servicio interbibliotecario.

Artículo 11

  1.  El servicio de internet será de libre acceso para todo el mundo y gratuito.
  2. El objetivo del servicio será garantizar la posibilidad de acceso a Internet a toda la población y potenciar su utilización y el conocimiento. Va destinado a la búsqueda de información, la investigación y el aprendizaje.
  3. El horario del servicio comenzará 15 minutos después de la apertura y finalizará 15 minutos antes del cierre de las salas. La Biblioteca podrá establecer un horario restringido del servicio por motivos técnicos.
  4. Para poder utilizar el servicio será necesario firmar una hoja en la que se afirma conocer las normas de utilización y respetarlas, previa presentación del DNI, pasaporte o carné de lector.
  5.  La Biblioteca podrá restringir el servicio con el objetivo e garantizar la accesibilidad al mayor número posible de usuarios.
  6. La excesiva demanda del servicio provocará que se priorice el uso para la consulta bibliográfica y el uso cultural o de interés pedagógico sobre el uso estrictamente lúdico.
  7. No podrán participar dos personas o más simultáneamente.
  8. Se podrá limitar o suprimir el uso del correo electrónico. Se denegará especialmente la participación en chats.
  9. Se podrán limitar los usos semanales por persona.
  10. Sólo se podrá retirar información de la red en soporte magnético o impreso dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, la propiedad, el autor y cualquier otra norma ética o exigencia implícita o explícita establecidas en cada caso.
  11. En ningún caso se permitirá utilizar material informático particular para grabar información de Internet. Por eso será necesario adquirir disquetes en la Biblioteca cada vez que se quiera retirar información. El importe para cada disquete u hoja impresa vendrá determinado por el precio público correspondiente de acuerdo con la ordenanza fiscal.
  12. El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de finalizar las sesiones en cualquier momento.
  13. El incumplimiento de las normas podrá ser sancionado con la suspensión del derecho al acceso del servicio.

Artículo 12

  1.  Las actividades que se organicen en la Biblioteca serán de libre acceso a todos los ciudadanos. Por motivos de capacidad o en caso de estar dirigidas a un sector de público determinado se priorizará y limitará el acceso a las actividades.
  2. En caso de que se prevea que el desarrollo de las actividades afectará a otros servicios se comunicará con la suficiente antelación a los usuarios, con indicación de los días y horas en que se producirá y la limitación o suspensión del servicio afectado.

Artículo 13

  1. El servicio de visitas guiadas a la Biblioteca es un recurso inicialmente diseñado para el uso docente y pedagógico. Por tanto, está dirigido, en primera instancia, a los centros educativos de la población que lo soliciten.
  2. También podrán solicitar y concertar visitas guiadas otros colectivos directamente a la Biblioteca.
  3. Las visitas guiadas las realizará el personal bibliotecario en los términos y forma que se establezca para esta finalidad.

Artículo 14

  1. El personal técnico de la biblioteca evaluará la conveniencia de aceptar los fondos que se ofrezcan como donación, teniendo en cuenta la vigencia y la actualidad de las obras, su valor patrimonial y su interés local.
  2. La aceptación de un fondo no presupone su integración indefinida. Al finalizar la vida útil de un documento, la Biblioteca procederá a su retirada de acuerdo con el procedimiento habitual aplicado al fondo propio.

Artículo 15

El uso de la Biblioteca o algunos de sus servicios implicará el conocimiento y aceptación de estas normas.

Reglamento de la Red de Lectura Pública Valenciana.

Article 16

Para todo aquello que no esté previsto en las presentes Normas de Uso será de aplicación la legislación autonómica al respecto, y la básica estatal en esta materia.

Normas de uso de los ordenadores

us-ordinadors-min
  • 1

    La Biblioteca de Xàtiva proporciona a los usuarios acceso libre y gratuito a Internet.

  • 2

    El acceso a Internet se destina a la búsqueda de información, investigación y aprendizaje.

  • 3

    Las consultas tendrán una duración de 30 minutos. El horario del servicio será de lunes a viernes de 9 a 13.50 h. y de 16.30 a 19.50 h y sábados de 10.30 a 12.50 h.

  • 4

    Se restringirá el acceso a toda la información que pueda ser considerada fuera de la legislación vigente.

  • 5

    Para a poder utilizar el servicio será necesario identificarse en el mostrador

  • 6

    La Biblioteca no se hará responsable de la información a la que acceden los usuarios.

  • 7

    Se podrán imprimir documentos desde la impresora de Sala solicitando la conexión al personal de la Biblioteca, y por un precio de 5 céntimos por hoja.

  • 8

    El personal de la Biblioteca se reserva el derecho a finalizar las sesiones en cualquier momento.

  • 9

    El incumplimiento de estas normas podrá ser sancionado con la suspensión del derecho al acceso al servicio

Scroll al inicio